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COMPENDIO
DERECHO PROPIETARIO
Publicado en la Edición: 856NEC Fecha de Publicación: 2016-05-09 Cantidad de Visitas: ( 2270 ) |
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09 DE MAYO DE 2016 .- LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY N° 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA.
Publicado en la Edición: 856NEC
Fecha de Publicación: 2016-05-09 Cantidad de Visitas: ( 113 ) |
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09 DE MAYO DE 2016 .- Designa MINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS, al ciudadano Reymi Luis Ferreira Justiniano, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.
Publicado en la Edición: 856NEC
Fecha de Publicación: 2016-05-09 Cantidad de Visitas: ( 75 ) |
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09 DE MAYO DE 2016 .- Modifica el Decreto Presidencial N° 2729, de 13 de abril de 2016, en cuanto a la fecha del interinato de la ciudadana Ana Verónica Ramos Morales, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, como interina del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, objeto del Decreto Presidencial Referido, con la fecha del 14 al 19 de abril de 2016.
Publicado en la Edición: 856NEC
Fecha de Publicación: 2016-05-09 Cantidad de Visitas: ( 170 ) |
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09 DE MAYO DE 2016 .- FE DE ERRATAS
Por error involuntario no atribuible a la Gaceta Oficial de Bolivia, se realiza la siguiente corrección:
- En el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2, del Decreto Supremo Nº 2748 de 1 de mayo de 2016:
Dice:
“ b) De forma inversamente proporcional para los trabajadores en salud.”
Debe decir:
“ b) De forma inversamente proporcional para los trabajadores en salud y de gestión social.”
Publicado en la Edición: 856NEC
Fecha de Publicación: 2016-05-09 Cantidad de Visitas: ( 89 ) |
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09 DE MAYO DE 2016 .- FE DE ERRATAS
Por error involuntario no atribuible a la Gaceta Oficial de Bolivia, se realiza la siguiente corrección:
- En el párrafo primero del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2749 de 1 de mayo de 2016:
Dice:
“ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). En el marco de la política de austeridad, se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, manteniéndose vigente su haber básico, de acuerdo a lo siguiente:”
Debe decir:
“ARTÍCULO 2.- (ESCALA SALARIAL PARA LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). En el marco de la política de austeridad, se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, manteniéndose su haber básico, de acuerdo a lo siguiente:”
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